martes, septiembre 2, 2025

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Recuerdan a los talleres que deben cumplir la normativa en recargas de aire acondicionado

La Federación CONEPA subraya que el uso de gases refrigerantes alternativos no está permitido si no lo autoriza el fabricante del vehículo.

Aunque el verano llega a su fin, el aire acondicionado de los vehículos sigue utilizándose, por lo que los talleres deben continuar realizando recargas de estos sistemas. Por ello, conviene recordar el mensaje lanzado por la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA), dirigido a los talleres mecánicos, sobre la importancia de cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de recarga de aire acondicionado, especialmente en lo referente al uso de gases refrigerantes.

El aviso se produce tras la respuesta del Ministerio de Industria a una consulta planteada por la federación tiempo atrás, en la que se confirma que no se permite sustituir el gas refrigerante del vehículo por otro diferente, salvo que así lo indique expresamente el fabricante.

Sólo se puede usar el gas indicado por el fabricante

Según el Ministerio, y en línea con la reglamentación de homologación de vehículos, “la sustitución del gas refrigerante debe realizarse según las instrucciones del fabricante, utilizando el mismo refrigerante con el que el vehículo fue homologado y comercializado”.

Esto significa que el uso de gases alternativos al original del vehículo podría incumplir la normativa vigente y comprometer tanto la seguridad del sistema como la legalidad del servicio prestado por el taller. Desde CONEPA insisten en que esta práctica no es recomendable ni admisible legalmente salvo en los casos expresamente previstos por el fabricante.

Requisitos para trabajar con gas 134a

CONEPA también ha recordado a los talleres cuáles son sus obligaciones específicas si realizan recargas con gas R-134a, aún presente en muchos vehículos en circulación:

Formación obligatoria

Todo operario que manipule gases fluorados debe contar con el certificado de manipulador de gases fluorados, según lo establecido en el Real Decreto 115/2017. Este título es indispensable para poder realizar legalmente recargas o intervenciones en sistemas que usen este tipo de refrigerante.

Autorización administrativa para comprar sin impuesto

En caso de adquirir gas 134a sin el impuesto correspondiente —ya sea dentro del territorio nacional o en compras internacionales— el taller debe contar con una autorización administrativa específica y un CAF (Código de Actividad de los Gases Fluorados), que le habilite legalmente para operar en este contexto.

Impuesto sobre el gas refrigerante

El precio del impuesto que debe consignarse en factura al cliente en las recargas realizadas con gas 134a es de 21,45 euros por kilogramo, según la normativa fiscal vigente.

Más vigilancia y formación ante una normativa estricta

CONEPA subraya que el cumplimiento de estas obligaciones no sólo es una cuestión legal, sino también una garantía para la calidad del servicio prestado por los talleres. El uso de refrigerantes adecuados, la correcta formación del personal y la transparencia en la facturación son claves para mantener la confianza del cliente y evitar sanciones.


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