domingo, abril 28, 2024

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Controlar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en automoción

Igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

El ‘techo de cristal’ y la igualdad en el mercado laborar se encuentra en uno de los momentos más visibles y reivindicativos. Con fecha 14 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 902/2020 de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres. Este decreto establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

El Gremio del Sector de la Automoción de Cataluña resume alguno de los puntos de este Real Decreto-Ley que afecta a todos los sectores laborales y por ende al sector de la automoción.

Contenido del registro retributivo

El registro tiene que contener las retribuciones desglosadas por categoría profesional y sexo, así como incluir todas las categorías, personal directivo y altos cargos. Se distinguirán:

  • Cada grupo profesional existente en la empresa.
  • Cada categoría profesional.
  • Nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable a la empresa.

Las retribuciones tendrán que reflejarse de forma separada:

  • Salario base
  • Complementos salariales
  • Complementos extrasalariales

A todos los efectos, el rango temporal que tiene que incluir el registro será el del año natural.

Registro retributivo y Planes de Igualdad

Una vez realizado, en caso de que la media de las retribuciones, en la misma categoría profesional, de los trabajadores de un sexo sean superiores a los del otro en un 25% o más, el empresario tendrá que incluir en el Registro salarial una justificación que esta diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo (Conceptos de antigüedad, comisiones, productividad, etc.).

Las empresas que tienen obligación de elaborar un Plan de Igualdad son aquellas de más de 50 trabajadores en plantilla. Actualmente sólo es obligatorio para las empresas de más de 100 trabajadores, las de más de 50 trabajadores tendrán esta obligación a partir de marzo de 2022.

Presentación del Registro

La norma no establece que el registro tenga que presentarse o registrarse en ningún lugar. Cada empresa tendrá que tenerlo internamente para presentarlo en caso de requerimiento por la Inspección de Trabajo o de los trabajadores.

Acceso del personal al Registro Salarial

Si la empresa tiene representación de los trabajadores (delegado o comité), el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho los representantes a conocer el contenido íntegro de este.

Si no tiene representación, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos hechos una media de reflejadas en el registro, sino que se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones de hombres y mujeres, en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Guía y herramienta de control

Posteriormente a su publicación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social hizo pública la herramienta oficial de control para el registro de retribuciones junto con una guía descargable desde aquí.

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